1.
MECANISMOS DE
PROTECCION
La Acción de Tutela: La acción de tutela es
el mecanismo de protección de los derechos fundamentales. "Toda persona tendrá acción de tutela
para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un
procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su
nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales,
cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la
omisión de cualquier autoridad pública.
La Acción de Cumplimiento: La Constitución
Política de 1991 la consagra así: "Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer
efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de
prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el
cumplimiento del deber omitido". La acción de cumplimiento fue desarrollada mediante la ley 393 de 1997.
A continuación se analizan los aspectos más importantes de este mecanismo, para
un estudio más amplio de la acción de cumplimiento recomendamos examinar la ley
393 de 1997 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de
Estado.
Las Acciones Populares: Las acciones populares
son el mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos y difusos
(los relacionados con ambiente sano, moralidad administrativa, espacio público,
patrimonio cultural, seguridad y salubridad pública, servicios públicos,
consumidores y usuarios, libre competencia económica, etc.).
Las Acciones de Clase o de Grupo: La segunda parte del artículo 88 de la Constitución Política se
refiere a un mecanismo cercano a las acciones populares pero diferenciables, se
trata de las llamadas acciones de grupo o de clase. Fueron consagradas en el
inciso segundo del artículo 88 de la Carta Política, enseguida de las acciones
populares, dice que la ley, "También regulará las
acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas,
sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares"
2. ACCION DE TUTELA
R/ para realizar una acción de tutela se debe violar un derecho
fundamental.
R/ sentencia T-776 de 2009
expediente: T-2321541
se violento el derecho fundamental
que esta contemplado en el artículo 46 de la Constitución Política de Colombia.
3. DIFERENCIA ENTRE ESTADO,
NACION Y PAIS
·
Estado: es un concepto político que se refiere a una forma de organización social, económica, política soberana y coercitiva, formada por un
conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un
territorio determinado. Usualmente, suele adherirse a la definición del Estado,
el reconocimiento por parte de la comunidad internacional.
·
Nación: soberanía que rige dentro de un determinado Estado.
·
País: un área geográfica y una entidad políticamente independiente con
su propio gobierno, administración, leyes, la mayor parte de las veces una constitución, policía, fuerzas armadas, leyes tributarias y un grupo humano.
3-4 ESTRUCTURA DE ESTADO, CONFORMACION
DE LAS RAMAS DEL PODER PÚBLICO Y DE LOS ORGANOS INDEPENDIENTES
5.
Mecanismos de participación
ARTÍCULO 3o.
REFERENDO. Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o
rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente.
PARÁGRAFO. El
referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o
local.
ARTÍCULO 4o.
REFERENDO DEROGATORIO. Un referendo derogatorio es el sometimiento de un
acto legislativo de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una
resolución local en alguna de sus partes o en su integridad, a consideración
del pueblo para que éste decida si lo deroga o no.
ARTÍCULO 5o.
REFERENDO APROBATORIO. Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto
de acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una
resolución local, de iniciativa popular que no haya sido adoptado por la
corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste
decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente.
ARTÍCULO 6o.
REVOCATORIA DEL MANDATO. La revocatoria del mandato es un derecho
político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le
han conferido a un gobernador o a un alcalde.
ARTÍCULO 7o. EL PLEBISCITO. El
plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la
República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del
Ejecutivo.
ARTÍCULO 8o.
CONSULTA POPULAR. La consulta popular es la institución mediante la cual,
una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional,
departamental, municipal, distrital o local, es sometida por el Presidente de
la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del
pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto.
En todos los casos,
la decisión del pueblo es obligatoria.
Cuando la consulta
se refiera a la conveniencia de convocar una asamblea constituyente las
preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el
Congreso de la República.
ARTÍCULO 9o.
CABILDO ABIERTO. El cabildo abierto es la reunión pública de los concejos
distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual
los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de
interés para la comunidad